¿Qué es un Acta de Titularidad Real y para qué sirve?

Acta de Titularidad Real en la Notaría de Catadau
El Acta de Titularidad Real es un documento notarial obligatorio para todas las sociedades y determinados entes jurídicos. Su finalidad es identificar a las personas físicas que ejercen el control real sobre la entidad, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En la Notaría de Catadau, asesoramos y autorizamos este tipo de actas, tanto en el momento de constitución de la sociedad como en cualquier modificación posterior que afecte a la participación o control del capital social.
¿Qué es el Acta de Titularidad Real?
Es un instrumento notarial mediante el cual se declara quiénes son los titulares reales de una sociedad, es decir, las personas físicas que poseen o controlan directa o indirectamente un porcentaje significativo del capital o de los derechos de voto.
Este documento se encuentra regulado principalmente por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que desarrolla su reglamento.
Determinación del Titular Real
La normativa distingue distintas formas de titularidad real:
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Por control o posesión: Personas físicas que posean directa o indirectamente un 25 % o más del capital social o de los derechos de voto.
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Por administración: Si no puede determinarse un titular real por participación, se considerará como titular al órgano de administración de la sociedad.
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En fideicomisos u otras figuras jurídicas similares: Podrán ser titulares el fideicomitente, fiduciario, protector (si existiera) o beneficiario.
¿Para qué sirve el Acta de Titularidad Real?
Este documento es imprescindible para:
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La operativa con entidades bancarias, que pueden bloquear cuentas si no se acredita la titularidad real.
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La formalización de cualquier escritura o documento público en notaría en nombre de la sociedad.
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El cumplimiento de obligaciones legales en materia de transparencia y prevención del blanqueo de capitales.
¿Cuándo es obligatoria?
Debe otorgarse:
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En la constitución de una sociedad.
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Cada vez que se produzcan cambios significativos en el capital o participaciones que modifiquen quién ostenta el 25 % o más del capital.
Se exceptúan únicamente las sociedades cotizadas en mercados regulados, sujetas a obligaciones de transparencia equivalentes.
¿Cómo se tramita el Acta de Titularidad Real?
El otorgamiento se realiza ante notario mediante la firma del administrador o representante legal de la sociedad. Puede formalizarse:
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Al constituir la sociedad, junto con la escritura.
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En cualquier momento posterior, cuando exista un cambio en la estructura societaria.
Intervención del Notario
El Notario, como funcionario público y garante de la legalidad, verifica la identidad de los administradores y la información mercantil, incorporando al acta los datos de los titulares reales. De este modo, contribuye a la seguridad jurídica y al cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
Documentación Necesaria
Por parte de la sociedad o administrador:
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Documento de identidad (DNI/NIE).
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Escritura de constitución o datos registrales (obtenibles desde notaría).
Datos de los titulares reales:
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Nombre y apellidos.
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Documento de identificación.
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Nacionalidad.
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Fecha de nacimiento.
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Domicilio o residencia.
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Porcentaje de participación.
¿Quién firma el Acta?
Únicamente debe comparecer el administrador o representante legal de la sociedad. Los titulares reales no están obligados a asistir. Tras la firma, se entrega copia auténtica del documento.
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