Herencias Internacionales

Herencias Internacionales en Catadau: Guía del Reglamento Europeo de Sucesiones

En un entorno cada vez más global, es frecuente que ciudadanos extranjeros con residencia en la Ribera Alta, o españoles con bienes en el extranjero, se enfrenten a la complejidad de una herencia internacional.

¿Qué ley rige su herencia si reside en Catadau siendo extranjero?

Desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo, la regla general establece que la ley aplicable a la sucesión es la de la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte. Esto significa que, si un ciudadano comunitario reside en Catadau, se le aplicaría por defecto el Código Civil español.

Sin embargo, existe una herramienta fundamental: la Professio Iuris. Cualquier ciudadano puede designar en su testamento que la ley que rija su sucesión sea la de su nacionalidad. En nuestro despacho de la Av. Santa Bárbara, 15, asesoramos a residentes extranjeros para realizar esta elección, evitando que se apliquen normas sucesorias españolas (como las legítimas) si estas no existen en su país de origen.

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE)

Para agilizar los trámites en herencias que afectan a varios países de la Unión Europea, el Notario puede expedir el Certificado Sucesorio Europeo. Este documento permite a los herederos, legatarios y ejecutores testamentarios acreditar su cualidad y facultades en cualquier estado miembro sin necesidad de procesos de legalización adicionales.

En la Notaría de Catadau, gestionamos la obtención de este certificado de forma telemática y eficiente, facilitando que los herederos puedan disponer de los bienes situados en el extranjero o inscribir propiedades en España con la máxima celeridad.

Documentación necesaria para tramitar una herencia internacional

Para que podamos iniciar el estudio de una sucesión con elementos extranjeros en nuestro despacho, es necesario aportar:

  • Certificado de Defunción: Si el fallecimiento ocurrió fuera de España, deberá estar debidamente apostillado (Convenio de La Haya) y, en su caso, traducido por intérprete jurado.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad: Tanto el español como el del país de nacionalidad del causante.
  • Copia autorizada del Testamento: O, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.
  • Documentación de los herederos: NIE en vigor y pasaportes originales.
  • Títulos de propiedad: Escrituras de los inmuebles en Catadau, Alfarp, Llombai o cualquier otra localidad, así como certificados bancarios.

Preguntas frecuentes sobre Herencias para Extranjeros

¿Es válido en España un testamento hecho en mi país de origen? Sí, siempre que cumpla con los requisitos de forma internacionales. No obstante, para evitar retrasos y costes de traducción o apostilla, siempre recomendamos otorgar un testamento específico para los bienes en España ante un notario español.

¿Qué ocurre si no he elegido ninguna ley en mi testamento? Se aplicará la ley del país donde tuviera su residencia habitual. Si usted vive permanentemente en Catadau, se aplicará la ley española, lo que implica el respeto obligatorio a las cuotas de legítima para los hijos.

¿Dónde se pagan los impuestos de una herencia internacional? La ley que regula quién hereda (ley civil) es distinta a la ley que regula los impuestos (ley fiscal). Los bienes situados en España tributarán aquí, independientemente de la nacionalidad del fallecido. En la Comunidad Valenciana existen importantes bonificaciones para parientes cercanos que analizamos en cada caso.

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