Donar dinero a un hijo en la Comunitat Valenciana: escritura, bonificación y requisitos

¿Cómo donar dinero a un hijo con ventajas fiscales?
Para donar dinero a un hijo en la Comunitat Valenciana con la bonificación del 99 % en el Impuesto de Donaciones, la donación debe formalizarse en escritura pública. La única excepción son los importes de hasta 4.000 euros. Además, hay que justificar de dónde procede el dinero y presentar la autoliquidación en el plazo de un mes. A continuación le explicamos cada requisito, qué ocurre si el dinero se destina a comprar una vivienda y qué documentación debe llevar a la notaría.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero a un hijo?
Validez civil y requisito fiscal
Desde el punto de vista civil, la donación de dinero no exige escritura. El artículo 632 del Código Civil permite donar bienes muebles verbalmente, siempre que el dinero se entregue en ese momento, o por escrito, haciendo constar también la aceptación. Una transferencia de padres a hijos puede ser, por tanto, una donación válida.
Otra cosa son los beneficios fiscales. En la Comunitat Valenciana, la reducción por parentesco y la bonificación del 99 % solo se aplican si la donación se formaliza en documento público o se eleva a escritura dentro del plazo para declarar el impuesto (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997 de la Generalitat). Si la donación no se documenta así, el hijo debe declararla igualmente y tributar sin esos beneficios.
Donaciones de hasta 4.000 euros
Para las donaciones de dinero de pequeño importe, la ley prevé una alternativa a la escritura. Si lo donado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores no supera 4.000 euros, la escritura puede sustituirse por documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado (Reglamento UE 910/2014). Para importes superiores, o si se superan los 4.000 euros sumando varias entregas, se necesita escritura pública.
Qué impuesto se paga y qué ventajas fiscales hay en la Comunitat Valenciana
La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe el dinero. En las donaciones de dinero se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el donatario tiene su residencia habitual (artículo 32.2.c de la Ley 22/2009). Este artículo se refiere a hijos que residen en la Comunitat Valenciana.
Reducción por parentesco
Antes de calcular el impuesto, la base se reduce según el parentesco (artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997):
- Hijos de 21 años o más, cónyuge y padres: 100.000 euros.
- Hijos menores de 21 años: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año por debajo de 21, con un máximo de 156.000 euros.
- Nietos y abuelos: los mismos importes, según la edad del nieto.
Para estos límites se suman todas las donaciones del mismo donante recibidas en los cinco años anteriores. Existen además reducciones específicas para personas con discapacidad.
Bonificación del 99 %
Sobre la cuota resultante se aplica una bonificación del 99 % cuando el donatario es cónyuge, padre o madre, hijo, nieto o abuelo del donante (artículo 12 bis.1.b de la Ley 13/1997). La bonificación solo alcanza a lo que se incluya en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo antes de cualquier requerimiento de la Administración. Por eso conviene no dejar pasar el plazo de un mes.
La bonificación no es una exención: el hijo debe presentar la autoliquidación del impuesto aunque la cuota final resulte reducida. El plazo es de un mes desde la fecha de la donación (artículo 14 ter de la Ley 13/1997).
Cómo justificar el origen del dinero
En las donaciones de dinero, la ley añade un requisito propio. La bonificación solo se aplica si el origen de los fondos está debidamente justificado y si en la escritura constan tanto ese origen como los medios con los que se entrega el dinero (artículo 12 bis.4 de la Ley 13/1997).
En la práctica, lo habitual es que el dinero salga de una cuenta del donante y llegue a una cuenta del hijo por transferencia, y que la escritura identifique ambas cuentas y la operación. Las entregas en efectivo dificultan esta justificación. En la notaría le indicaremos qué justificantes debe aportar en su caso.
Dinero para comprar una vivienda
Muchas donaciones de padres a hijos sirven para pagar la entrada de una vivienda. Las reglas anteriores se aplican igual: escritura, origen de los fondos y autoliquidación en plazo. Conviene planificar el orden de los pasos con tiempo, porque en la compraventa el notario también identifica los medios de pago del precio. Así, la procedencia del dinero quedará justificada en ambas escrituras.
La Ley 13/1997 contempla una reducción adicional por donación de dinero para adquirir vivienda habitual, pero solo para mujeres víctimas de violencia de género y con requisitos propios (artículo 10 bis). No es una reducción general.
¿Cuenta como anticipo de la herencia?
Por regla general, sí. Cuando hay varios hijos, lo donado en vida a uno de ellos se tiene en cuenta en la herencia de los padres para calcular las legítimas y el reparto: es la colación (artículo 1035 del Código Civil). El donante puede disponer expresamente que no se colacione (artículo 1036), aunque la donación sigue sujeta al límite de las legítimas de los demás hijos.
Lo explicamos con detalle en Donación en vida a un solo hijo: aspectos legales y colación de bienes.
Donación o préstamo entre padres e hijos
Si los padres esperan que el dinero se les devuelva, no se trata de una donación sino de un préstamo, y conviene documentarlo como tal, con importe, plazos y forma de devolución. Si una cantidad se presenta como préstamo pero no puede acreditarse su devolución, la Administración puede considerarla una donación. Formalizar la operación correctamente desde el principio evita problemas posteriores.
Qué documentación llevar a la notaría
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del donante y del donatario. En la escritura comparecen ambos, ya que el hijo debe aceptar la donación.
- Importe que se va a donar y datos de las cuentas bancarias de origen y de destino.
- Justificante de la transferencia o del medio de entrega, si ya se ha realizado, y la documentación que acredite el origen de los fondos.
- Si el donante quiere que la donación no se tenga en cuenta en la herencia, indíquelo al preparar la escritura.
Puede ampliar la información general sobre este trámite en nuestra página sobre qué necesita para hacer una donación. Si lo que quiere donar es un inmueble, consulte cómo donar una casa a un hijo.
Preguntas frecuentes sobre la donación de dinero a hijos
¿Una transferencia con el concepto «donación» es suficiente?
Desde el punto de vista civil puede ser una donación válida, pero no basta para aplicar la reducción y la bonificación valencianas. Se necesita escritura pública otorgada o elevada dentro del plazo de declaración o, si el importe no supera 4.000 euros, documentos firmados con un servicio de confianza cualificado.
¿Quién paga el impuesto, los padres o el hijo?
El hijo, como donatario, es quien debe presentar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones.
¿Puedo hacer la escritura después de transferir el dinero?
Sí, siempre que se formalice dentro del plazo de declaración del impuesto, que es de un mes desde la donación, y que la escritura recoja el origen de los fondos y el medio de entrega.
¿Cuánto cuesta la escritura de donación?
Los honorarios del notario están regulados por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989). Si nos indica el importe y las circunstancias, le informaremos del coste antes de la firma.
Donaciones de dinero en la Notaría de Catadau
Si va a ayudar económicamente a un hijo o a un nieto, en la Notaría de Catadau le explicaremos los requisitos y prepararemos la escritura para que la donación quede bien documentada. Atendemos a vecinos de Catadau, Llombai, Alfarp, Montroy y el resto de la Ribera Alta. Puede pedir cita en nuestra página de contacto.
Información general basada en la normativa vigente a 30 de octubre de 2026. La Ley 5/2025 de la Generalitat, modificada por la Ley 5/2026, prevé una nueva redacción del artículo 12 bis desde el 1 de junio de 2027, que mantiene la bonificación del 99 % para cónyuge, padres e hijos. Cada caso requiere un estudio concreto de la documentación.
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