¿No puede acudir a la firma? Descubra cómo firmar una escritura mediante Poder Notarial

¿Le resulta imposible acudir a la notaría el día de la firma?
No se preocupe, no es necesario cancelar la operación. En este artículo le explicamos cómo puede firmar una escritura mediante un Poder Notarial, qué tipos existen y para qué trámites específicos son válidos. Una solución legal eficaz que gestionamos habitualmente en la Notaría de Catadau.
En el día a día de nuestra notaría en Catadau, nos encontramos frecuentemente con situaciones en las que una de las partes no puede asistir físicamente al despacho el día acordado para la firma. Ya sea por motivos laborales, por enfermedad, por residir en el extranjero o simplemente por un viaje imprevisto.
Ante este escenario, la pregunta es inmediata: ¿Se puede firmar una escritura sin estar presente?
La respuesta es sí, mediante una herramienta jurídica fundamental: el Poder Notarial. A continuación, le explicamos en detalle qué implica delegar su firma y cómo hacerlo con total seguridad jurídica.
¿Qué es un Poder Notarial y para qué sirve?
Un poder notarial es un documento público, autorizado por un notario, mediante el cual una persona (llamada poderdante) designa a otra de su confianza (llamada apoderado) para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.
Para entenderlo de forma sencilla: es una autorización legal para que otra persona firme por usted.
El apoderado, al acudir a la notaría, deberá acreditar su identidad y presentar la copia autorizada del poder. En ese momento, su firma tendrá exactamente el mismo valor y eficacia legal que si la hubiera estampado usted mismo.
¿Qué es un «Poder para Escriturar»? Tipos más frecuentes
No todos los poderes son iguales. Dependiendo de la amplitud de las facultades que usted quiera conceder, distinguimos principalmente dos tipos:
1. El Poder Especial (El más restrictivo y seguro)
Este tipo de poder se otorga para un acto jurídico muy concreto.
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Ejemplo: Usted quiere vender una finca específica en Catadau, pero vive en otra ciudad. Otorga un poder a un familiar facultándole exclusivamente para vender esa finca concreta, por un precio mínimo estipulado y en unas condiciones determinadas.
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Ventaja: El apoderado no puede hacer nada fuera de lo que usted haya especificado. Una vez realizada la venta, el poder pierde su utilidad.
2. El Poder General (El más amplio)
Otorga al apoderado facultades para realizar una gran variedad de actos en su nombre. El más común es el conocido como «Poder General de Ruina», que permite administrar todo el patrimonio, comprar, vender, abrir cuentas bancarias, etc.
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Ventaja: Es muy útil para personas mayores con movilidad reducida que necesitan que un hijo gestione todo su patrimonio, o para empresarios.
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Precaución: Requiere una confianza absoluta en el apoderado, ya que tiene capacidad para disponer de casi todos sus bienes.
¿Qué escrituras se pueden firmar con poderes?
La gran mayoría de los trámites notariales admiten la representación por poder. En la Notaría de Catadau, los casos más habituales que formalizamos mediante apoderado son:
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Compraventa de Inmuebles: Tanto el comprador como el vendedor pueden ser representados. Es muy común en operaciones donde una parte reside fuera de la Comunidad Valenciana.
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Préstamos Hipotecarios: Se puede apoderar a alguien para firmar una hipoteca, aunque los bancos suelen exigir que el poder sea muy específico y detalle las condiciones del préstamo.
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Aceptación de Herencias: Si un heredero no puede desplazarse, puede apoderar a otro heredero o a un tercero para que acepte la herencia en su nombre.
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Constitución de Sociedades: Para crear empresas o realizar actos societarios.
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Ratificaciones: Si alguien firmó sin poder suficiente, el interesado puede «ratificar» (validar) esa firma posteriormente mediante un poder.
Importante: Existen actos «personalísimos» que NO se pueden delegar mediante poder, siendo el más destacado el Testamento. Nadie puede hacer testamento por usted; es un acto que requiere obligatoriamente su presencia y voluntad directa ante el notario.
El papel del Notario: El Juicio de Suficiencia
Es fundamental destacar que no basta con llevar «un papel». El día de la firma, nosotros como notarios realizamos el juicio de suficiencia.
Esto significa que revisamos el documento de poder para verificar dos cosas:
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Que el poder no ha sido revocado (que sigue vigente).
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Que las facultades concedidas son suficientes para el acto que se va a firmar (por ejemplo, que un poder para «administrar» incluya también la facultad de «vender», si ese es el caso).
Firmar por poderes es una solución ágil y segura que facilita el tráfico jurídico y evita desplazamientos innecesarios. Sin embargo, al estar otorgando capacidad de decisión sobre su patrimonio a un tercero, es vital que reciba un asesoramiento adecuado sobre qué tipo de poder le conviene más.
Si usted necesita otorgar un poder, o va a firmar una operación en la que intervienen apoderados en Catadau o alrededores, consúltenos.
En la Notaría de Catadau, revisaremos su caso para garantizar que la representación cumpla con todos los requisitos legales y que su firma, aunque sea a través de otro, cuente con todas las garantías.
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