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Notarias cerca de valencia

Todos sabemos de la existencia del notario, pero muchos se preguntan lo que es un notario, para qué sirve, cuál es su función en la sociedad y cómo se puede ser notario.

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En la notaría de Doña Maria del Carmen Magraner Ull estaremos encantados de ayudarle si esta buscando una notaria cerca de Valencia. Si necesita otra notaria en la Comunidad Valenciana, seleccione aquí al notario que quiere que se encargue de la escritura de su préstamo y que le preste asesoramiento imparcial y gratuito.

¿Qué es un notario?

El Notario es a la vez funcionario público y profesional del Derecho. En su condición de funcionario, su cometido es dar fe de los hechos en el ámbito jurídico-privado extrajudicial; y en su condición de profesional del Derecho, asesora a sus clientes acerca de las figuras jurídicas más adecuadas para la consecución de los fines que pretenden. (Artículo 1º del Reglamento Notarial).

Por tanto, estamos ante una profesión “oficial”; una persona que desarrolla una labor pública o funcionarial, pero en régimen de profesional del Derecho, asesorando a sus clientes en el campo de los contratos y negocios jurídicos.

Su labor pública es dar fe o prueba de los hechos, actos y negocios jurídicos de los particulares (labor pública o funcionarial) que de esta manera quedan archivados y conservados oficialmente con su fecha y contenido; pero al dar fe no actúa como una maquina fotocopiadora, sino como un profesional jurídico asesorando a sus clientes, comprobando su capacidad y legitimación, y asegurando la legalidad de lo realizado (profesional del derecho).

De este doble carácter FUNCIONARIO Y PROFESIONAL se derivan las CARACTERÍSTICAS de su profesión:

  • El número de notarios está determinado por el Estado que regula el número de notarias que deben existir; al igual que ocurre con otros funcionarios como los Jueces y Fiscales, Abogados del Estado o Inspectores de Hacienda.
  • El acceso a la profesión no es libre, sino que se realiza mediante OPOSICIÓN PÚBLICA a la que pueden concurrir las personas mayores de edad que tengan la licenciatura en Derecho. Esta es otra característica típica de los funcionarios.
  • Los notarios no pueden establecerse en el pueblo o ciudad que quieran, sino que pueden optar en función de su antigüedad a las notarias que el Estado ubica en las distintas poblaciones en función de las necesidades, de modo que el servicio notarial esté cubierto y sea accesible y cercano a la ciudadanía.
  • Tampoco pueden ejercer su profesión eligiendo a los clientes y los asuntos, sino que deben prestar el servicio siempre que la actuación solicitada se ajuste a derecho y debiendo denegarla en otro caso mediante escrito fundado.
  • Al contrario que los funcionarios que cobran de los Presupuestos públicos, el notario cobra privadamente del cliente que solicita la actuación; pero su precio no es el que estipulen en cada caso, sino que está regulado por el Gobierno para las distintas actuaciones notariales.
  • La oficina del notario tiene la consideración legal de Oficina Pública (artículo 69 del Reglamento Notarial); pero no está sufragada por el Estado, sino que es un coste asumido por el notario, al igual que las nóminas de sus empleados.

Todo ello pone de relieve este doble carácter de funcionario y profesional que es un notario.

El notario proporciona a los ciudadanos seguridad jurídica siguiendo el artículo 9 de la Constitución Española. Su actividad consiste en dar fe de los hechos en el ámbito jurídico-privado extrajudicial y asesorar a los clientes; la actuación notarial se materializa en las ESCRITURAS PÚBLICAS, ACTAS, TESTIMONIOS Y PÓLIZAS INTERVENIDAS.

ESCRITURAS: Sirven para documentar un contrato o negocio jurídico creando un documento indubitado, la escritura, con el mayor valor probatorio en nuestro sistema jurídico. Compraventas, Sociedades, herencias, donaciones, poderes o testamentos se documentan en escritura.
ACTA: Es el documento notarial en el que el Notario da fe y recoge determinados hechos que presencia para que el cliente pueda acreditarlos donde corresponda.
TESTIMONIOS: Mediante el testimonio notarial el notario deja huella en eun documento para acreditar determinadas circunstancias como la legitimidad de firma o la identidad de copia.
PÓLIZA INTERVENIDA: En ella el Notario da fe de la identidad, capacidad y legitimación de los firmantes de una póliza bancaria que recoge una operación de crédito, comprobando su legalidad y explicando su contenido al cliente, dándole carácter indubitado.

Todos los notarios proporcionan al ciudadano idénticos servicios. En cualquier notaría podrán y deberán elaborarle el documento, escritura, acta, testimonio o intervención de la póliza bancaria que necesite a un precio homogéneo, ya que los precios notariales están regulados con posibilidad de pequeños descuentos.

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